El presente artículo analiza el debido proceso en los procedimientos disciplinarios verbales dentro del ordenamiento jurídico colombiano, con énfasis en la figura de la notificación por estrados y sus implicaciones cuando el investigado no ha sido adecuadamente vinculado al proceso. El estudio parte del artículo 29 de la Constitución Política, que establece como derecho fundamental el debido proceso, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, incluyendo las de carácter disciplinario. La investigación examina el procedimiento verbal contenido en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), particularmente en lo relacionado con la validez de las notificaciones y los medios exigidos para asegurar la comparecencia del disciplinado. Se evidencia que la notificación por estrados, aunque legalmente prevista como una forma subsidiaria, puede generar afectaciones al derecho de defensa y a la legalidad del proceso cuando no se garantiza el conocimiento efectivo de la actuación. Además, se analizan las consecuencias jurídicas de continuar un proceso sin la presencia del investigado, incluyendo la eventual nulidad de lo actuado y el quebrantamiento de garantías fundamentales. A través de un análisis jurídico y doctrinal y jurisprudencial, el trabajo busca aportar criterios para reforzar el respeto al debido proceso en el marco disciplinario, proponiendo mecanismos que aseguren una actuación legítima y eficaz de la administración pública en el ejercicio del ius puniendi.